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Hacia un ecosistema digital: El nuevo marco legal de la Telesalud en México

El pasado 15 de enero del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó un decreto histórico, ya que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS). El cambio  más disruptivo para la administración sanitaria es la creación del Capitulo VI Bis, el cual fue titulado formalmente como "Salud Digital".

Perooo, está reforma no solo nos ayuda a definir qué es la Salud Digital, sino que la integra como una materia de salubridad general, obligando de esta forma a todas las instituciones que se encuentran dentro del Sistema Nacional de Salud, tanto públicas como privadas, a alinear sus procesos operativos a este nuevo estándar legal.


Está reforma impacta en 3 ejes fundamentales, los cuales son:

1. Validez Jurídica de la Telemedicina: 

Esto se debe a que anteriormente la telemedicinas operaba en una "Zona gris" por llamarlo de algún modo, ya que se encontraba bajo normas técnicas como la (NOM-024-SSA3-2012), sin embargo con está nueva reforma algunos artículos de la LGS otorgan certeza jurídica a las consultas a distancia, siempre y cuando se garantice el consentimiento informado digital y la debida documentación requisada en plataformas seguras.

2. Protección de Datos y Ciberseguridad:

La ley ahora exige explícitamente que el manejo de información clínica en plataformas digitales garantice la confidencialidad e integridad, es por ello, que para nosotros como profesionales sabemos que implica una responsabilidad legal directa en la selección de proveedores de software y en la gestión de la infraestructura tecnológica.

3. Interoperabilidad Obligatoria:

Se establece como objetivo nacional la digitalización y el intercambio seguro de datos entre establecimientos de salud, esto busca reducir la fragmentación del sistema y garantizar la continuidad del cuidado del paciente, el cual es un pilar del Derecho a la Protección de la Salud, específicamente en el Art. 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En conclusion la reforma implementada a inicios del año 2026 marca el fin de la era de la digitalización "opcional", ya que ahora el verdadero reto es la implementación: asegurar que la tecnología no solo sea eficiente, sino que cumpla con los estándares de seguridad y derechos del paciente que la ley ahora demanda, porqué no olvidemos lo sucedido en el año 2020 cuando la Pandemia por COVID-19 nos visitó, ahí varios servidores del Sistema de Salud buscaron implementar la tecnología para de esta forma disminuir la propagación del virus, pero no se tenían los medios adecuados y de igual forma no había un respaldo legal, como lo que hay hoy en día.

Si gustan leerla con más detenimiento, les dejo el link que los llevara directamente a la publicación del Diario Oficial de la Federación.

https://dof.gob.mx/2026/PRESREP/PRESREP_150126_02.pdf

https://consultorsalud.com.mx/reforma-ley-general-de-salud-mexico/


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